Este texto fue escrito como recuento el 15 de septiembre de 2014.
El Equipo de Investigación y Tratamiento en Asperger y Autismo (EITA) fue creado en el 2008 por iniciativa del psicólogo y lingüista Ernesto Reaño. EITA surge con la idea de cubrir las necesidades de la población diagnosticada con Síndrome de Asperger, Autismo de Alto Funcionamiento y Trastorno Pragmático del Lenguaje, así como de las consultas de las familias y amigos de estas personas. El marco conceptual con el que se trabaja va acorde con los avances y descubrimientos de la Ciencia Cognitiva y de la Teoría de la Mente y de la Neurodiversidad.
EITA se encuentra inscrita como una Asociación Sin Fines de Lucro en SUNARP con No de partida: 12574331. Siendo sus fines, de acuerdo a nuestro estatuto:
ARTICULO 4.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACION
La Asociación tiene como fines principales:
a) Promover y difundir la noción de neurodiversidad, según la cual las condiciones del Espectro Autista no son enfermedades sino condiciones de vida.
b) Promover y apoyar el bienestar y la calidad de vida de manera integral de las personas con Autismo leve (alto funcionamiento), Síndrome de Asperger y Trastorno Pragmático del Lenguaje, y de sus familias.
c) Específicamente, promovemos y realizamos el diagnóstico temprano, la procura de un programa individual especializado que cubra todas las necesidades de las personas que atenderemos.
d) El realizar capacitaciones, programas y modificaciones curriculares que lleven a la persona a realizar una inclusión escalar y superior adecuada.
e) Al estudio, la investigación y el mantenernos a la vanguardia teórica y práctica de los avances relacionados con la Asociación.
f) El capacitar a los profesionales de la salud y de la educación mediante charlas, talleres, seminarios, conferencias, publicación de textos como libros, boletines y/o revistas.
g) Promover un vocabulario y una actitud libre de prejuicios mediante la sensibilización e información ante los medios y la comunidad.
h) Constituir un nexo con las instancias correspondientes para la protección de los derechos fundamentales y civiles de las personas con Autismo leve (alto funcionamiento), Síndrome de Asperger y Trastorno Pragmático del Lenguaje.
i) Promover, organizar, elaborar y ejecutar, la construcción de ambientes especializados en el tratamiento, solución y ayuda en las áreas de bienestar social y de promoción de la salud en el área que ocupa a la asociación. Asimismo, podrá constituir, construir y dirigir centros especializados y/o educativos entre los que se encuentran nidos, jardines, inicial, colegio primario y colegio secundario.
Pasamos a narrar lo acontecido respecto de la demanda por difamación agravada
- Ante el comentario de muchos padres de familia, quienes me relataron que el Colegio Trener les había hecho firmar manifestando que su hijo no presentaba ninguna discapacidad y que, si alguna fuese descubierta en el proceso de evaluación psicológica, el alumno perdería la vacante.
- Ante esta información digité en el buscador “Google” lo siguiente: “colegio+trener+declaración+jurada” el 11 de abril de 2014.
- Como resultado obtuve el siguiente enlace:www.trener.edu.pe/files/DeclaracionJuradaPPFF2.pdf
- Al hacer click sobre el enlace mencionado remitía al siguiente documento:
- Ante ello procedía a publicarlo en nuestra página de Facebook:https://www.facebook.com/eitaperu/photos/a.10151978059231401.1073741827.348135611400/10151978053266401/?type=1&theater
- La directora del Trener respondió admitiendo el uso y existencia de dicho documento señalando que había sido usado hasta enero y que era accesible desde su portal web pero que ya lo habían borrado hace “meses” (después aclararán que fue en enero de 2014
- Es cierto que algunos alumnos del Trener fueron pacientes míos y que he trabajado esos casos con ellos. Nunca he sido asalariado del Trener.
- El día 12 de abril frente a un comunicado de la directora del Trener, posteado por un padre de familia, hicimos la siguiente declaración:
- El 12 de mayo el Sr. Julio César dante Nieri del Bosque, representante legal del colegio Trener, nos envía una Carta Notarial indicando que nuestras publicaciones había sido “inveraces” y que nos daban un plazo de 24 horas para rectificarnos.
Ante este pedido recibido el 13 de mayo de 2014, volvimos a consultar a través del buscador “Google”, encontrando que la declaración jurada seguía siendo accesible, mediante otras direcciones, al servidor web del Colegio Trener, tal como lo explicamos en nuestra carta notarial de respuesta:
Lima 14 de mayo de 2014
Sr.
Julio César Dante Nieri del Bosque
Representante Legal Colegio Trener de Monterrico
Las Limas No 130 (antes calle “F”) esquina Cdra. 10 de Cristóbal de Peralta Sur
Valle Hermoso – Surco
Asunto: Respuesta a una solicitud de rectificación enviada por el Sr. Julio César Dante Nieri del Bosque.
El día de hoy, miércoles 14 de mayo de 2014, recibo una carta notarial del Colegio Trener, redactada el 12 de mayo de 2014, en la persona de su representante legal Julio César Dante Nieri. En ella se señala que la información que publicásemos el 11 de abril de 2014 es “inveraz”.
Aquí el enlace a nuestra publicación.
Este documento lo obtuvimos a través de una búsqueda de Google y remite a una dirección web del Colegio Trener.
El Sr. Nieri me da un plazo de 24 horas para que rectifique esta información antes de “recurrir a las autoridades competentes”.
Se basa en:
- Según el Sr. Nieri, la declaración jurada fue retirada el 29 de enero de 2014.
- Para ello adjunta una certificación del Ing. Carlos Martín Alcocer Povis señalando que el archivo fue retirado de la página web del colegio el 29 de enero de 2014.
Lo extraño es que hoy, miércoles 14 de mayo de 2014 dígito “declaración jurada trener” en Google y obtengo esto (nótese la fecha y hora en el ángulo superior derecho):
Al dar click en el enlace obtengo esto:
La declaración jurada aludida (nótese la fecha de hoy y la hora en el ángulo superior derecho).
La dirección de acceso a la declaración jurada lleva la dirección web del Colegio Trener: www.trener.edu.pe/files/DJPK2015Agosto2013.pdf
Al solicitar el Sr. Nieri que rectifique y señale, a la luz de sus pruebas, que el documento no es accesible desde el 29 de enero de 2014 y yo acabo de acceder a él (ni siquiera en una versión caché) hoy 14 de mayo de 2014, no me queda claro qué es lo que hay que rectificar.
- Nuestra pregunta no tenía malicia alguna, como señala, posteriormente el Sr. Nieri en su demanda penal. Queríamos que se nos explicite al no quedarnos claro , a su juicio, qué es lo que consideraba que debíamos rectificar.
- El 26 de agosto de 2014 recibimos la notificación No 408816-2014-JR-PE del 21º Juzgado de Reos Libres donde la juez Huisa Félix Liz Mary y la Especialista Legal López Torres Faustor, Karen Fabiola me notifican que “mediante resolución de fecha 21/08/2014 se ha admitido a trámite la querella contra Ernesto Reaño Carranza, se adj. El auto admisorio a FS. 07 más demanda a FS. 134”.
- En la “querella criminal” que el Colegio Trener, representado por el Sr. Julio César Dante Nieri del Bosque, pide:
- “al Juzgado se condene al querellado Ernesto Reaño Carranza como autor del delito de difamación agravada, imponiéndosele la máxima pena prevista por la ley, y fijándose en S/. 500, 000.00 (Quinientos Mil Nuevos Soles), el monto que deberá abonar por concepto de reparación civil a nuestro favor”.
13. Respuesta a los fundamentos presentados por el Colegio Trener:
- En el acápite 1 admiten que utilizaron dicha declaración jurada para conocer si los postulantes que tuviesen algún tipo de trastorno o necesidades educativas especiales que pudieran superar la capacidad de atención del colegio Trener.
Respuesta: si el colegio temía que pudiesen, postulantes con necesidades educativas especiales, superar sus capacidades de atención, debieron presentar, junto con la declaración jurada, el número de alumnos en situación de inclusión debidamente acreditados ante la UGEL que demostrase que su capacidad de atención se encontraba en la posibilidad de ser copada.
- En los acápites del 3 al 4, de la demanda en mi contra, se basan en que la Directiva No 014-2012-MINEDU/VMGP – Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica.
Señalan, entre otros énfasis el siguiente, de dicha directiva: (…) “en el caso que la institución educativa privada tenga un mayor número de postulantes que vacantes, la institución educativa podrá establecer criterios de priorización para la selección de las familias a admitir, que no impliquen evaluación de los niños salvo el caso de necesidades educativas especiales. Esta priorización es ponderada internamente por cada institución educativa” (…) “los padres, al solicitar una vacante, tienen la responsabilidad de informar sobre la posible existencia de necesidades educativas especiales del niño a fin de asegurar una educación educativa que le sea pertinente”.
Respuesta: el Colegio Trener no podía desconocer que la directiva Directiva No 014-2012-MINEDU/VMGP en los puntos en los que se apoya para redactar su declaración jurada era discriminatoria pues entraba en colisión con:
- El Decreto Supremo N° 013-2004-ED (Reglamento sobre la Educación Básica Regular) donde se proponen los mecanismos para hacer posible la inclusión (la cual, por ley, rige en todas las instituciones escolares públicas o privadas de todo el territorio peruano): accesibilidad física, capacitación docente y diversificación curricular;
- el Informe 127 de la Defensoría del Pueblo sobre Educación inclusiva,
- El artículo 23° de la Ley N°27050 (Ley general de la persona con discapacidad) donde dispone la prohibición de negar el acceso y la permanencia a un estudiante en un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, declarando la nulidad de todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de dichas personas.
Y, supranacionalmente:
- La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” ratificada mediante Resolución Legislativa de 31 de octubre de 2007 que, en su artículo 24, señala: 1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (…)
- Lo refrendado por la Defensoría del Pueblo a través del El VI Informe sobre Derechos Humanos de la FIO (2010) que trata sobre el Derecho a la Educación. Este Informe parte del análisis de la situación del derecho a la educación en los ámbitos nacional e internacional y finaliza con recomendaciones de la FIO a los Estados. Los principales puntos desarrollados en el Informe son: el marco jurídico general; las instituciones; el Sistema Educativo; la educación infantil, primaria y secundaria; la tutela antidiscriminatoria; la educación superior; la educación no reglada; y una especial consideración de la educación en derechos humanos.
Vale decir, el Colegio Trener, al aplicar a su favor la Directiva No 014-2012-MINEDU/VMGP no podía desconocer que esta colisionaba con leyes y tratados de mayor relevancia jurídica.
- Vistas estas razones, mediante el Oficio múltiple No 003 2014-MINEDU-VGMP-DIGEBR-DIGEBE del 14 de enero de 2014 dirigido a la directora del Trener, Mercedes García de Valenzuela por la Directora General de Educación Regular Básica, Teresa Andrade Pacora, y por la Directora General de Educación Básica Especial, Dora Eva Villanueva De Alfaro, se le señala que, justamente, el uso de dicha directiva ya no procede y que “no se puede establecer como parte del proceso que el padre de familia o tutor firme una declaración de que el niño/a no presenta alguna discapacidad, por devenir esta situación en un acto discriminatorio que rechaza o limita la matrícula de dicha población” (…) además, se le señala a la Directora del Colegio Trener que hagan “los ajustes correspondientes en su proceso de admisión del 2014 de acuerdo con el marco normativo vigente que permitirá garantizar el acceso, la permanencia, buen trato y el logro de aprendizajes en igualdad de oportunidades y sin discriminación en instituciones educativas privadas, las cuales no están exentas de cumplir las normas y las directrices de la política educativa pública sobre educación inclusiva”.
- A partir de los acápites 8 en delante de la demanda del Trener, nuestra respuesta se encuentra en las líneas que van del punto 1 al 9 de nuestra presente argumentación.
- La demanda en su punto 9 no incluye aclaracion de parte. No está la respuesta de la directora pero sí mi respuesta a ésta, creando un vacío que subsanamos en el unto 6. Concretamente, la Directora del Trener, Mercedes garcía de Valenzuela, manifiesta :
“EITA sabe que el Colegio Trener atiende niños con necesidades especiales diversas porque Ernesto Reaño mismo ha trabajado con más de uno de ellos en su terapia. También debe saber que esa declaración jurada hace meses no está en nuestra web, es imposible que la haya sacado de nuestra web hoy como lo hace aparecer. Si nos hubiese consultado, siendo que hemos trabajado juntos, le habríamos explicado que esa declaración jurada, propuesta en las normas del ministerio, sólo respondía a la necesidad de saber cuáles necesidades tenían los niños que iban a ingresar sin poderlos conocer, si las tenían en qué grado, y cuántos niños, pues no se pueden atender todas las necesidades ni varias a la vez en un salón de clase. Eso lo sabe cualquier especialista en el tema. Sin embargo, ya no usamos esa declaración pues es evidente que no todos entienden su sentido y vimos que se presta a malas interpretaciones que no deseamos promover. Lamentamos la información inexacta y los comentarios que ha suscitado.”
- Habiendo aclarado ya que nunca he tenido filiación laboral asalariada con el Colegio Trener, debo aclarar que: la declaración jurada no tiene por objetivo, como menciona la directora, el saber cuáles eran las necesidades de los niños, pues el punto 2. de dicha declaración jurada para padtres señala: “Sabemos que el colegio no está en capacidad de atender las necesidades educativas especiales mencionadas en este documento y que de confirmarse alguna de ellas en la evaluación diagnóstica posterior al ingreso, mi hijo/a _________________ (nombre del niño/niña) perderá la vacante obtenida.”
Lo cual, es obvio que no pretende la inclusión sino, mas bien, la exclusión. A no ser que el Trener hubiese podido demostrar que su cuota de alumnos en inclusión ya estaba cumplida. Además, suponiendo que el Trener desconociese las leyes y tratados que hacían de la Normativa ministerial que aplicaron claramente discriminatoria, cosa que no es posible. No hay lugar a que el Trener desconociese las normas y tratados que reseñásemos en el punto 13 iniciso 2.
- El Colegio Trener, en su demanda contra mí, señala que el 29 de enero de 2014 dicha declaración fue retirada de la página web www.trener.edu.pe
El Colegio Trener parace no saber la diferencia entre lo que está en un portal web, la página de inicio, de donde efectivamente parace que lo retiraron y de lo que se aloja en su servidor, el cual forma también parte de su web.
- Al haber podido accesar, mediante un buscador como Google a dicha declaración jurada y acceder mediante direcciones ligadas al servidor del Colegio Trener en:
www.trener.edu.pe/files/DeclaracionJuradaPPFF2.pdf (11 de abril de 2014).
www.trener.edu.pe/files/DJPK2015Agosto2013.pdf (14 de mayo de 2014)
Quiere decir que el Colegio Trener no fue diligente en eliminar todos los archivos de dicha declaración jurada alojados en su servidor web. Al expresar, entonces, públicamente, que podía acceder a esos documentos porque estaban en su web jamás he mentido ni difamado. Eran accesibles por falta de diligencia en un borrado total del contenido del servidor web del Trener.
Por ejemplo, a modo de conclusión, si el día de hoy, lunes 15 de septiembre de 2014 a las 12:38 entro a buscar en “Google”: “colegio trener declaración jurada”, objeto este enlace:
El enlace es: http://www.trener.edu.pe/files/IngresoExtemporaneoPKK1ro2013v2.pdf
El cual remite a un documento alojado en el servidor web del Trener que hace mención entre los documentos a presentar en el 2013 dicha declaración jurada:
Si el día de hoy dijese, “el Trener sigue alojando en su web un documento sobre cómo pedían dicha declaración jurada”, no mentiría. Allí está. Nuevamente, por falta de diligencia en borrar archivos alojados en su servidor web.
De la misma forma no mentí en ningún momento cuando dije que las declaraciones juradas seguína alojadas en su web: una web supone no sólo el portal que vemos sino los archivos que se encuentran en su servidor. Concepto que el Colegio Trener parece no manejar.
Invocamos, entonces, la parte pertinente del Código Penal (Artículos 133 y 134) cuando dice que no existirá responsabilidad penal cuando concurran dos condiciones: (i) se ha actuado en interés de causa pública, y, (ii) se pueda probar la verdad de lo dicho.
Ernesto Reaño
Psicólogo
Lingüista
Director de EITA
DNI: 40039326